La presente información es un resumen parte de los beneficios a que nienen dererecho nuestros asociados; si desea información más completa verifique en la sección de Leyes y Reglamentos (Manual del Portafolio de Benficios Sociales)
Fondo de subsidio por enfermedad: por enfermedad: es un fondo que se ha creado para ayudar económicamente a los asociados para atender los gastos de realización de exámenes de CAT (tomología axial computarizada), Resonancia Magnética y a los que han estado hospitalizados por tres (3) días o más. Los exámenes y la hospitalización puede ser en cualquier centro hospitalario dentro o fuera del país.
Fondo para lentes:
Los requisitos que debe cumplir el asociado para tener derecho al beneficio son los siguientes:
a. Tener dos (2) o más años de haber ingresado o reingresado a la cooperativa.
b. No tener morosidad calificada mayor de sesenta (60) días.
c. Se deberá tramitar la solicitud del beneficio en un término no mayor de sesenta (60) días a partir de la fecha de compra de los lentes; pasado este tiempo perderá el derecho a solicitar el beneficio.
Fondo funerario:
Los beneficiarios del fondo funerario serán:
a. Asociados.
b. Padres de asociados
c. Hijos de asociados
d. Cónyuges de asociados
Subsidio escolar:
Los beneficiarios del subsidio escolar, serán:
a. Los hijos de asociados.
b. Los asociados
Artículo 15: Asignación del subsidio escolar.
La Cooperativa concederá todos los años doce (12) subsidio escolar distribuido así:
a. Uno (1) para cada grado de nivel de educación básica general de séptimo a noveno grado. (VII a IX)
b. Dos (2) para cada año de nivel secundario.
c. Una (1) para el primer año de universidad.
d. Dos (2) para los años restantes de universidad.